Candidatos a alcaldes que pierdan ya no tendrán pase automático al Cabildo en Quintana Roo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una reforma electoral de Quintana Roo que cambia una regla que durante años permitió que una persona que competía por una presidencia municipal y perdía la elección pudiera ingresar al Ayuntamiento como regidor de representación proporcional.
El cambio tendrá efectos directos en la manera en que se integrarán los Cabildos en las próximas elecciones municipales.
Hasta antes de la reforma, cuando una planilla no ganaba la presidencia municipal, la primera regiduría de representación proporcional que correspondía a ese partido se asignaba a quien había encabezado la candidatura a la alcaldía.
Ahora ya no será así.
Con la modificación al artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo, las regidurías de representación proporcional comenzarán a entregarse a las personas que fueron registradas específicamente como candidatas a regidoras, respetando el orden de la planilla. (SCJN).
¿Qué significa esto en términos sencillos?
Supongamos que un partido postula a una persona para la presidencia municipal de Cancún.
Esa candidatura pierde la elección, pero su partido obtiene suficientes votos para tener derecho a dos regidurías de representación proporcional.
Antes de la reforma, la primera de esas posiciones podía corresponder a quien había sido candidato o candidata a la presidencia municipal.
Con la nueva regla, esa persona ya no entra automáticamente al Cabildo.
La primera regiduría corresponderá a quien haya sido registrado como primer candidato a regidor en la planilla; posteriormente se seguirá el orden establecido en la lista.
Es decir: los votos del partido seguirán contando para obtener espacios de representación proporcional, pero el candidato derrotado a presidente municipal ya no tendrá asegurado uno de ellos.
¿Por qué la Suprema Corte dijo que es constitucional?
La SCJN resolvió el 24 de agosto la Acción de Inconstitucionalidad 72/2026, promovida por el PRI contra la reforma electoral aprobada en Quintana Roo.
El argumento central de la Corte fue que la Constitución obliga a que los ayuntamientos combinen cargos de mayoría relativa con espacios de representación proporcional, pero permite que los congresos estatales establezcan las reglas específicas para distribuir esas posiciones. (SCJN)
Además, la reforma no eliminó regidurías de representación proporcional, tampoco modificó cuántas existen, el porcentaje de votación requerido para acceder a ellas ni la fórmula mediante la cual se determina cuántas corresponden a cada partido.
Lo único que cambió fue el orden de las personas que pueden ocuparlas. (SCJN)
La Corte también estableció un punto importante: el voto obtenido por una planilla pertenece, para efectos de representación proporcional, a la fuerza política que compite y no genera un derecho individual para que quien perdió la presidencia municipal obtenga automáticamente una regiduría. (SCJN).
¿En qué impacta al ciudadano?
Aunque podría parecer solamente un cambio entre partidos y candidatos, la reforma modifica quién representará a la oposición dentro de los Cabildos.
Los candidatos a presidentes municipales suelen ser las figuras más visibles de una campaña y quienes concentran buena parte de los votos obtenidos por su partido.
Con la nueva regla, aun cuando una candidatura obtenga miles de votos y termine en segundo lugar, esa persona puede quedar completamente fuera del Ayuntamiento.
En cambio, quienes aparezcan registrados específicamente en los primeros lugares de las listas de regidores tendrán mayores posibilidades de llegar al Cabildo por la vía de representación proporcional.
Por ello, además de las candidaturas a presidentes municipales, cobrará mayor importancia conocer quiénes integran las planillas completas que registren los partidos.
Un ejemplo de lo que podría ocurrir en 2027
Si en una elección municipal el partido A obtiene la mayoría de los votos, su candidato asumirá la presidencia municipal y su planilla ocupará los cargos correspondientes por mayoría relativa.
Si el partido B pierde la elección, pero alcanza suficientes votos para obtener regidurías de representación proporcional, esos espacios seguirán existiendo.
La diferencia será quién los ocupa.
Ya no comenzará la asignación con el candidato derrotado a presidente municipal, sino con la persona registrada en el primer lugar de la lista de candidaturas a regidurías.
Ese es, en términos prácticos, el cambio que avaló la Suprema Corte.
El tema todavía no está completamente cerrado
La resolución de la Corte corresponde a la impugnación presentada por el PRI.
Movimiento Ciudadano presentó por separado otra acción de inconstitucionalidad contra la reforma electoral de Quintana Roo, identificada públicamente como la 78/2026, en la que también cuestionó la exclusión de los candidatos a presidencias municipales de las regidurías de representación proporcional y otros aspectos de la reforma. (Diario CAMBIO 22 – Península Libre)
Entre sus argumentos se encuentra además la presunta falta de consulta previa a comunidades indígenas durante el proceso legislativo, un punto que todavía deberá ser analizado por la Suprema Corte. Medios locales han señalado que una eventual invalidez por aspectos del procedimiento legislativo podría afectar la aplicación de la reforma en el proceso de 2027. (Diario CAMBIO 22 – Península Libre)
Por ahora, sin embargo, la regla que elimina el acceso automático de los candidatos derrotados a presidentes municipales a una regiduría de representación proporcional fue declarada constitucional por el Pleno de la SCJN. (SCJN).